ACTUALIZACION DEL REGIMEN GENERAL DE PROMOCION DE INVERSIONES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY 16.906, POR LA QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A DETERMINADAS EMPRESAS




Promulgación: 23/12/2025
Publicación: 13/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   (Alcance objetivo).- Se entenderá por inversión, a los efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación, la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo o intangible de la empresa, siempre que se destinen directamente a las actividades previstas en el inciso primero del artículo 1°, de acuerdo con el objetivo del proyecto, y que su uso sea directo y esencial para los objetivos comprometidos por el proyecto. Quedan expresamente excluidos los bienes que por sus características, tipología o valor excedan notoriamente la actividad declarada en el proyecto.

   a) Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa.

   Los bienes muebles que componen la inversión promovida deberán tener un valor unitario mínimo de UI 1.500 (Unidades Indexadas mil quinientas). Quedan excluidos los bienes muebles destinados a la casa habitación y los vehículos no utilitarios.

   A tales efectos, los siguientes vehículos se consideran no utilitarios:

   i. Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos similares; excepto triciclos motorizados con caja de carga abierta o cerrada (furgón) y una tara mayor a 300 kg (trescientos kilogramos).

   ii. Vehículos marítimos o aéreos utilizados con fines deportivos, con excepción de aquellos destinados a proyectos turísticos, previa autorización de la Comisión de Aplicación.

   iii. Vehículos marítimos o aéreos con desplazamiento igual o menor a 1 (una) tonelada.

   iv. Vehículos de pasajeros, excepto ambulancias. El término ambulancias incluye a las unidades móviles de atención médica de emergencia.

   Sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero, se admitirá la adquisición de vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica con batería de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100 Wh/kg (cien vatios-hora por kilo) para ser arrendados por las empresas cuya actividad principal consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer o prestar servicios turísticos, siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso. Estos bienes deberán mantenerse en el activo fijo por el término de 4 (cuatro) años a partir de su incorporación.

   b) La construcción de bienes inmuebles o la realización de mejoras fijas en inmuebles propios, excluidas las destinadas a casa habitación.

   También serán elegibles las mejoras fijas en inmuebles que sean propiedad de terceros, siempre que se cuente con contrato con plazo remanente mínimo de 3 (tres) años.

   c) Las siguientes inversiones en activos biológicos:

   i) Plantines y los costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales, incluyendo el recambio varietal con yemas certificadas según criterios vigentes por el MGAP;

   ii) Reproductores vacunos y ovinos, embriones y semen para mejoras genéticas que participen en programas de evaluación genética.

   d) Otros bienes incorporales o activos biológicos que determine la Comisión de Aplicación.

   Para determinar el monto de inversión del proyecto se aplicará el valor de la Unidad Indexada del último día del mes anterior a la presentación de la solicitud de declaratoria promocional y la cotización del tipo de cambio del último día hábil del mes anterior a dicha presentación.

   No se tendrán en cuenta aquellas inversiones que se amparen en otros regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones de IRAE. Tampoco serán elegibles las inversiones que reciban subsidios de fondos públicos, por la parte directamente subsidiada.

   La Comisión de Aplicación, de corresponder, definirá los montos máximos de inversión por hectárea de las inversiones referidas en el literal c) precedente, así como establecerá los requisitos y condiciones que resulten pertinentes para acceder a cualquiera de las inversiones referidas en el presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23 (vigencia).
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