ACTUALIZACION DEL REGIMEN GENERAL DE PROMOCION DE INVERSIONES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY 16.906, POR LA QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A DETERMINADAS EMPRESAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
(Criterios para otorgar los beneficios).- Al realizar la recomendación a que refiere el último inciso del artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la Comisión de Aplicación deberá tener en cuenta los criterios establecidos en los artículos 11 y 15 de la citada Ley.
A tal fin, la Comisión de Aplicación dictará los correspondientes instructivos y demás normativa interna tendiente a establecer una metodología de evaluación que permita ponderar adecuadamente el cumplimiento de los objetivos establecidos en dichas normas, adecuándose a la dimensión y naturaleza de los proyectos.
Los objetivos e indicadores para realizar dicha evaluación serán los siguientes: Generación de Empleo; Descentralización; Aumento de Exportaciones; Sostenibilidad Ambiental; Adecuación Tecnológica, Investigación, Desarrollo e Innovación (I+); e Indicador Estratégico.
La Comisión de Aplicación establecerá una matriz de indicadores ponderando la participación de los objetivos antes mencionados, asignando un puntaje a los solicitantes en función de los resultados esperados del proyecto, disponiendo el puntaje mínimo para acceder a la declaración promocional.
En virtud del puntaje asignado y de acuerdo a la normativa de evaluación establecida, se determinarán los beneficios a otorgar.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:11, 13, 17, 21 y 23 (vigencia).