ACTUALIZACION DEL REGIMEN GENERAL DE PROMOCION DE INVERSIONES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY 16.906, POR LA QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A DETERMINADAS EMPRESAS




Promulgación: 23/12/2025
Publicación: 13/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   (Criterios para otorgar los beneficios).- Al realizar la recomendación a que refiere el último inciso del artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la Comisión de Aplicación deberá tener en cuenta los criterios establecidos en los artículos 11 y 15 de la citada Ley.

   A tal fin, la Comisión de Aplicación dictará los correspondientes instructivos y demás normativa interna tendiente a establecer una metodología de evaluación que permita ponderar adecuadamente el cumplimiento de los objetivos establecidos en dichas normas, adecuándose a la dimensión y naturaleza de los proyectos.

   Los objetivos e indicadores para realizar dicha evaluación serán los siguientes: Generación de Empleo; Descentralización; Aumento de Exportaciones; Sostenibilidad Ambiental; Adecuación Tecnológica, Investigación, Desarrollo e Innovación (I+); e Indicador Estratégico.

   La Comisión de Aplicación establecerá una matriz de indicadores ponderando la participación de los objetivos antes mencionados, asignando un puntaje a los solicitantes en función de los resultados esperados del proyecto, disponiendo el puntaje mínimo para acceder a la declaración promocional.

   En virtud del puntaje asignado y de acuerdo a la normativa de evaluación establecida, se determinarán los beneficios a otorgar.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11, 13, 17, 21 y 23 (vigencia).
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