ACTUALIZACION DEL REGIMEN GENERAL DE PROMOCION DE INVERSIONES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY 16.906, POR LA QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A DETERMINADAS EMPRESAS




Promulgación: 23/12/2025
Publicación: 13/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 9

   (Recomendación ficta, por evaluación simplificada y desistimiento).- Si vencido el plazo a que refiere el artículo anterior la Comisión de Aplicación no se hubiera expedido, se entenderá que ésta recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento de los beneficios. Si la empresa no suministrara la ampliación de información que la Comisión de Aplicación le requiera en el plazo establecido en el artículo anterior, se entenderá por desistida la solicitud de los beneficios.

   De producirse la promoción en base a una recomendación ficta o producto de una evaluación simplificada, esto deberá figurar en la resolución promocional del Poder Ejecutivo.

   Si en instancias de contralor se detectase la existencia de circunstancias que hubiesen dado lugar a la no elegibilidad de inversiones, indicadores comprometidos o del proyecto en sí, se liquidarán los tributos que correspondan, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de su acaecimiento y la de la notificación de la no elegibilidad, sin multas ni recargos. La Comisión de Aplicación dará cuenta a la Dirección General Impositiva (DGI) de estas circunstancias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23 (vigencia).
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