Visto: la gestión promovida por la firma "Fabuca S.A.", tendiente a que se
incluya en el Grupo "B" de la Sección Materias Primas de la Tarifa de
Aduanas el producto "Isodecanol", para la fabricación de
Dissodecilftalato.
Resultando: I) Informa la Dirección de Industrias, que del estudio
realizado, correspondería su inclusión en las condiciones establecidas
para el Grupo "B" según decreto de 21 de julio de 1932, lo cual es
compartido por la Junta de Aranceles de la Dirección Nacional de Aduanas;
II) La Comisión Revisora de Materias Primas, informa que de acuerdo con la
información producida, entiende que puede incluirse en la Sección Materias
Primas de la Tarifa de Aduanas, el producto de que se trata; dicha
inclusión se hará dentro del Grupo "B" del decreto de 21 de julio de 1932,
con el derecho de 15% más los adicionales correspondientes y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 95º de la ley 11.924, de 27 de marzo de
1953.
Considerando: de lo peticionado y de los asesoramientos recabados al
respecto, surge que corresponde decretar en carácter general la inclusión
del producto "Isodecanol" en el Grupo "B" de la Sección Materias de la
Tarifa de Aduanas, en la forma aconsejada en el resultando II) precedente.
Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección de Industrias,
Dirección Nacional de Aduanas, Comisión Revisora de Materias Primas y lo
establecido en el artículo 95º de la ley 11.924, de 27 de marzo de 1953,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyese en la Sección Materias Primas dentro del Grupo "B" del decreto
de 21 de julio de 1932 de la Tarifa de Aduanas, con el derecho del 15%
(quince por ciento) más los adicionales correspondientes y de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 95º de la ley 11.924, de 27 de marzo de 1953,
al producto denominado "Isodecanol".