Visto: la gestión de la firma Luis Moro Revello en la que solicita se
modifique la nomenclatura arancelaria de importación (NADI) que figura en
el decreto 622/977 de 9 de noviembre de 1977 y que se aclare que los
productos estipulados en dicho decreto se encuentran exonerados totalmente
de tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos, tasas y proventos portuarios y recargos.
Resultando: I) Que por dicha disposición se estableció que la
importación de productos para la elaboración de raciones balanceadas
estará gravada únicamente por el recargo mínimo del 10%;
II) Que la codificación que luce en el mencionado decreto corresponde a
productos para uso humano y no para uso animal.
Considerando: I) Que la solicitud de exoneración de los demás tributos
ha sido contemplada por el artículo 4º del decreto 635/978 de fecha 15 de
noviembre de 1978 por el que se exonera del pago de depósitos previos a la
importación y de recargos, incluso el mínimo establecido por el decreto
125/977, de 2 de marzo de 1977; asimismo redúcense al 0% (cero por ciento)
el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de
bultos a las importaciones de harina de girasol y soja, posiciones NADI
12.02.00.00;
II) Que deben corregirse las posiciones NADI establecidas en la parte
final del artículo 4º del decreto 635/978 de 15 de noviembre de 1978, por
no corresponder a productos para uso animal y las correspondientes al
artículo 1º del decreto 622/977 de 9 de noviembre de 1977.
Atento: a lo informado por los Ministerios de Agricultura y Pesca e
Industria y Energía, la Comisión Asesora creada por decreto de 17 de
febrero de 1960 y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícanse las nomenclaturas NADI del artículo 1º del decreto 622/977
de 9 de noviembre de 1977 que quedarán establecidas en:
"23.01.01.00 Harina de carne.
23.01.89.00 Harina de pescado.
23.04.89.00 Harina de soja.
23.04.01.01 Harina de girasol".
Modifícase la nomenclatura NADI del artículo 4º del decreto 635/978 de
15 de noviembre de 1978 que quedará establecida en:
"23.04.01.01 Harina de girasol.
23.04.89.00 Harina de soja".