MODIFICACION LA NOMENCLATURA ARANCELARIA DE IMPORTACION DE DIVERSOS PRODUCTOS




Promulgación: 24/01/1979
Publicación: 07/02/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 81
  Visto: la gestión de la firma Luis Moro Revello en la que solicita se
modifique la nomenclatura arancelaria de importación (NADI) que figura en
el decreto 622/977 de 9 de noviembre de 1977 y que se aclare que los
productos estipulados en dicho decreto se encuentran exonerados totalmente
de tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos, tasas y proventos portuarios y recargos.

   Resultando: I) Que por dicha disposición se estableció que la
importación de productos para la elaboración de raciones balanceadas
estará gravada únicamente por el recargo mínimo del 10%;

   II) Que la codificación que luce en el mencionado decreto corresponde a
productos para uso humano y no para uso animal.

   Considerando: I) Que la solicitud de exoneración de los demás tributos
ha sido contemplada por el artículo 4º del decreto 635/978 de fecha 15 de
noviembre de 1978 por el que se exonera del pago de depósitos previos a la
importación y de recargos, incluso el mínimo establecido por el decreto
125/977, de 2 de marzo de 1977; asimismo redúcense al 0% (cero por ciento)
el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de
bultos a las importaciones de harina de girasol y soja, posiciones NADI
12.02.00.00;

   II) Que deben corregirse las posiciones NADI establecidas en la parte
final del artículo 4º del decreto 635/978 de 15 de noviembre de 1978, por
no corresponder a productos para uso animal y las correspondientes al
artículo 1º del decreto 622/977 de 9 de noviembre de 1977.

   Atento: a lo informado por los Ministerios de Agricultura y Pesca e
Industria y Energía, la Comisión Asesora creada por decreto de 17 de
febrero de 1960 y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse las nomenclaturas NADI del artículo 1º del decreto 622/977
de 9 de noviembre de 1977 que quedarán establecidas en:

     "23.01.01.00 Harina de carne.
      23.01.89.00 Harina de pescado.
      23.04.89.00 Harina de soja.
      23.04.01.01 Harina de girasol".

Artículo 2

   Modifícase la nomenclatura NADI del artículo 4º del decreto 635/978 de
15 de noviembre de 1978 que quedará establecida en:

     "23.04.01.01 Harina de girasol.
      23.04.89.00 Harina de soja".

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER - JORGE LEON OTERO
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