ADECUACION DE LAS GARANTIAS QUE DEBEN CONSTITUIR LOS DESPACHANTES DE ADUANA




Promulgación: 27/01/1983
Publicación: 09/02/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 78

Artículo 2

   A efectos de la constitución de las nuevas garantías, se concede a los
Despachantes de Aduana, a los comerciantes autorizados al Despacho de sus
propias mercaderías y a la Asociación de Despachantes de Aduana un plazo
de sesenta días a partir del siguiente a la publicación del presente
decreto en el "Diario Oficial".
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