Visto: lo dispuesto por los artículos 9 del decreto 670/979, de 19 de
noviembre de 1979 y 19 del decreto 663/979, de la misma fecha.
Considerando: I) Que el plazo para la formulación de la declaración
jurada provisoria para estimar rentas o patrimonio en el transcurso del
ejercicio, a los efectos de reducir o anular los pagos a cuenta, fue
establecido en el momento en que dichas obligaciones debían efectuarse a
fin de cada mes.
II) Que al haberse modificado las fechas de los pagos fijándolas en
forma escalonada, ha quedado demasiado breve el plazo entre el cierre de
ejercicio fraccionado y el del pago, siendo conveniente ampliarlo.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por las Asesorías Jurídica y
Económico-Financiera del Ministro de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 670/979 de 19/11/1979
artículo 9 inciso 4º).