Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo previsto por el artículo 193 del Código Aeronáutico (Decreto
Ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974).
Resultando: I) Que el incremento del Indice General de Precios de Consumo
operado en el período comprendido entre octubre/90 - setiembre/91 asciende
al 91,51 %;
II) Que la norma citada habilitada pata incrementar en un porcentaje
similar el monto máximo de la multa prevista por el referido artículo.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Auméntase a partir del 1° de enero de 1992 el monto máximo de las multas
previstas en el decreto ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974
(Código Aeronáutico), en un 91,51 % (noventa y uno con cincuenta y uno por
ciento), quedando fijado en N$ 18:296.357.00 (nuevos pesos dieciocho
millones doscientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y siete).