TRANSPORTE AEREO - SANCIONES ADMINISTRATIVAS




Promulgación: 23/01/1992
Publicación: 06/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: lo previsto por el artículo 193 del Código Aeronáutico (Decreto
Ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974).
 Resultando: I) Que el incremento del Indice General de Precios de Consumo
operado en el período comprendido entre octubre/90 - setiembre/91 asciende
al 91,51 %;
 II) Que la norma citada habilitada pata incrementar en un porcentaje
similar el monto máximo de la multa prevista por el referido artículo.
 Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica.

 El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

Auméntase a partir del 1° de enero de 1992 el monto máximo de las multas
previstas en el decreto ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974
(Código Aeronáutico), en un 91,51 % (noventa y uno con cincuenta y uno por
ciento), quedando fijado en N$ 18:296.357.00 (nuevos pesos dieciocho
millones doscientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y siete). 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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