Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Dése cuenta a la Asamblea General. Comuníquese, públíquese y pase al
Comando General de la Fuerza Aérea para que disponga su difusión e
inserción en la información aeronáutica (A.I.P. Uruguay) y demás efectos.