Visto: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 93/994 de 1º de marzo de
1994.
Resultando: I) Que el artículo 2do. del citado Decreto dispone que
el Poder Ejecutivo en acuerdo del Presidente de la República con el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro respectivo debe autorizar
toda oferta de servicios de personal de la Administración Central que, por
el sistema de redistribución de funcionarios, efectúe la Oficina Nacional
del Servicio Civil a los Organismos que integran el artículo 221 de la
Constitución de la República, Banco de Previsión Social, Dirección General
Impositiva, Dirección de Loterías y Quinielas y Dirección Nacional de
Aduanas.
II) Que a los efectos de no crear distorsiones en los plazos que
corresponden a cada etapa de la implementación del sistema, se entiende
necesario acotar el correspondiente al trámite de autorización del Poder
Ejecutivo.
Considerando: Que la racionalización de los plazos tiende a una mayor
flexibilidad en la ejecución del sistema de redistribución de
funcionarios.
Atento: A lo dispuesto por el Decreto No. 93/994 de 1º de marzo de
1994.
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros.
DECRETA:
Artículo 1
El Poder Ejecutivo en acuerdo del Presidente de la República con el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro respectivo, dispondrá de un
plazo de hasta 60 (sesenta) días para autorizar las ofertas de servicios
de personal que, por el sistema de redistribución de funcionarios, le
eleve la Oficina Nacional del Servicio Civil en las condiciones
establecidas en el artículo 2do. del Decreto 93/994 de 1º de marzo de
1994. (*)
LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JOSE LUIS OVALLE -
MIGUEL ANGEL GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO
CIBILS - MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY