MODIFICACION AL REGLAMENTO DE UNIFORMES DEL EJERCITO




Promulgación: 06/02/1996
Publicación: 23/02/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 392
  Visto: la gestión promovida por el Comando General del Ejército a
efectos de modificar el Reglamento de Uniformes del Ejército (R.G.29- 4)
aprobado por el Decreto 686/991 de 17 de diciembre de 1991 y modificado
por los Decretos 371/993 de 17 de agosto de 1993, 90/994 de 1ro. de marzo
de 1994, 86/995 de 20 de febrero de 1995 y 148/995 de 4 de abril de 1995,
para incluir en el mismo el distintivo "Diplomado de Ingeniero Militar" a
ser otorgado al Personal Superior que obtenga el diploma correspondiente.

  Resultando: I) la reciente creación de la Escuela de Ingeniería Militar
dispuesta por el Decreto 415/995 de 21 de noviembre de 1995 donde se
realizará el curso correspondiente.

II) la necesidad de crear y reglamentar un distintivo especial destinado
a reconocer y resaltar el mérito y la importancia que significa la
obtención de la especialidad de Ingeniero Militar por parte del Personal
Superior del Ejército.

  Considerando: que el Reglamento de Uniformes del Ejército (R.G.29-4) en
su numeral 4.8.6 reglamenta los usos y descripciones de los distintos
distintivos especiales que otorga el Ejército.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                     El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

  Inclúyese en el Reglamento de Uniformes del Ejército (R.G. 29-4)
aprobado por el Decreto 686/991 de 17 de diciembre de 1991 y sus
modificativos, Decretos 371/993 de 17 de agosto de 1993, 90/994 de 1ro.
de marzo de 1994, 86/995 de 20 de febrero de 1995 y 148/995 de 4 de abril
de 1995, el siguiente numeral: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Agrégase al numeral 4.8.14.1 del R.G. 29-4 el siguiente parágrafo: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

 Apruébase el ANEXO 1 - Lámina 57 - Figura 7 adjunto al presente.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 33/996 de 
06/02/1996.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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