(Disposición transitoria). Las instituciones autorizadas con
anterioridad a la vigencia de este Decreto dispondrán de un plazo de dos
años para adecuarse a lo dispuesto en el artículo anterior. Durante ese
lapso podrán dictarse autorizaciones conforme a la redacción original del
artículo 4º del Decreto Nº 308/995 de 11 de agosto de 1995, pero las
instituciones así autorizadas deberán adecuarse a lo dispuesto en el
artículo anterior dentro del mismo plazo de dos años contado desde la
vigencia del presente Decreto.