VISTO: el Decreto Nº 281/001, de 24 de julio de 2001.-
RESULTANDO: que dicho Decreto fijó la alícuota o porcentaje que recauda
el Banco de la República Oriental del Uruguay por concepto de comisión
sobre importaciones.-
CONSIDERANDO: necesario dejar sin efecto el programa de reducción de
dicha comisión dispuesto en el Decreto a que se alude en el Visto,
teniendo en cuenta la actual situación regional.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº
16.492, de 2 de junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: