VISTO: el Decreto Nº 528/003, de 23 de diciembre de 2003, que designa
agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a los Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y
comercial del Estado por la totalidad de sus compras de bienes y
servicios.-
RESULTANDO: I) que, asimismo, el Decreto Nº 336/003, de 19 de agosto de
2003, designó responsables por obligaciones tributarias de terceros a las
entidades aseguradoras, por los pagos que realicen en cumplimiento de
servicios de cobertura de riesgos relativos a automotores, en la parte
correspondiente a la prestación de servicios que realicen los talleres
mecánicos, de chapa y pintura, de electricidad automotriz y similares.-
II) que la aplicación conjunta de las normas citadas pondría al Banco de
Seguros del Estado en clara desventaja competitiva.-
CONSIDERANDO: que corresponde que la normativa fiscal se aplique en forma
equitativa.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
El Decreto Nº 528/003, de 23 de diciembre de 2003, no será aplicable a
las adquisiciones de bienes y servicios que realice el Banco de Seguros
del Estado, derivadas del cumplimiento de servicios de cobertura.-