VISTO: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de
suministro de agua y saneamiento;
RESULTANDO: que las tarifas vigentes datan del mes de abril de 2005 y la
revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar
los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina la
prestación de los referidos servicios públicos;
CONSIDERANDO: que el incremento tarifario del 5,5% (cinco con cincuenta
por ciento), presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, se ha ajustado a las necesidades de la Administración y refleja
el aumento de los costos previsto hasta la finalización del año 2006;
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11°, Inciso b) de la Ley N° 11.907
del 19 de diciembre de 1952;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de liquidación y pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de
suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamentan derechos y
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función
específica asignada a dicho Organismo. (*)