Para la liquidación referida en el artículo anterior, el valor de los
vehículos automotores, cuyo primer empadronamiento se realizó en el año
2011, se determinará por el valor de adquisición en oportunidad del primer
empadronamiento, excluido el Impuesto al Valor Agregado. En caso de que la
operación se hubiera realizado en moneda extranjera se convertirá por el
tipo de cambio interbancario billete del 31 de diciembre de 2011.-