El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de realizar ajustes a los artículos 34, 35 y 36 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002;
RESULTANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua propone una modificación reglamentaria para mejorar el procedimiento de aprobación de cambios en los modelos de optimización del despacho de energía eléctrica;
CONSIDERANDO: que se comparte la necesidad de mejorar el procedimiento de aprobación de cambios en los modelos de optimización del despacho, manteniéndose los principios de, participación de los interesados, accesibilidad a los modelos, garantías para su cumplimiento, y respeto al criterio de despacho eléctrico a mínimo costo con seguridad;
ATENTO: a lo expuesto, lo informado por URSEA y lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977, la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997 y el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícanse los artículos 34, 35 y 36 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
(*)