FIJACION DE IMPUESTO. IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. IMPUESTO A LA RENTA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. IMPUESTO AL PATRIMONIO. DECLARACIONES JURADAS. LIQUIDACION Y PAGO
Prorrógase hasta el 30 de junio de 1968, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y pago de los Impuestos a la Renta y al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas, así como el correspondiente a las Rentas de la Industria y Comercio de las Personas Físicas, Condominios y Sociedades Personales, Titulares de Explotaciones Agropecuarias.