Visto: el decreto 622/975, del 8 de agosto de 1975, que fijó el precio
de la caña de azúcar correspondiente al año azucarero 1975/976 y
estableció la forma de pago a los productores.
Resultando: I) Por decreto 636/975 del 14 de agosto de 1975, se dispuso
el cese de las funciones de la Comisión Honoraria del Azúcar atribuyéndose
a otros organismos las competencias establecidas por el decreto del 6 de
agosto de 1952;
II) A su vez por el artículo 8º del decreto 827/975 del 30 de octubre
de 1975 se atribuyeron al Ministerio de Agricultura y Pesca las
competencias referidas en los artículos 2, 3, 10, 11 y 14 del referido
decreto del 6 de agosto de 1952;
III) Existe un remanente de la zafra de caña de azúcar correspondiente
al año azucarero 1975/976 que no ha podido ser pagado a los productores
por insuficiencia de la financiación prevista en el decreto 622/975, del 8
de agosto de 1975.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, arbitrar las
medidas del caso a fin de solucionar el problema antes planteado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca a contratar con el Banco
de la República Oriental del Uruguay, y con cargo al Fondo de
Estabilización del Precio del Azúcar, préstamo por la suma necesaria para
abonar a los productores el saldo impago de la materia prima
correspondiente a la zafra de caña de azúcar 1975/976.
BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS