Visto: la necesidad de determinar el organismo con competencia en materia
de otorgamiento de personería jurídica de las cooperativas de vivienda.
Considerando: I) Que dichas asociaciones son una especie dentro de las
sociedades cooperativas, en cuya materia es competente el Ministerio de
Economía y Finanzas (ley 10.761, de fecha 15 de agosto de 1946 y decreto
de fecha 5 de marzo de 1948);
II) Que, asimismo, el contralor sobre las cooperativas de vivienda
corresponde a la Inspección General de Hacienda (decreto 192/987, de fecha
2 de abril de 1987);
III) Que, en consecuencia, corresponde asignar competencia en la
materia al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de que las normas
jurídicas que regulan a las cooperativas de vivienda mantengan la debida
correspondencia y armonía.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 174 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase el siguiente numeral al artículo 4º del decreto 574/974, de 12 de
julio de 1974:
"35. El otorgamiento de la Personería Jurídica de Cooperativas de
Vivienda, Fondos Sociales y otras asociaciones sin fines de lucro, que
actúan en materia de vivienda y su registración".
SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ