Visto: que la turba molida a malla 200 a 300 y esterilizada
constituye materia prima para la elaboración de inoculantes empleados en
la producción agropecuaria.
Considerando: conveniente incluirla entre las materias primas
exoneradas del Impuesto al Valor Agregado.
Atento: a lo dispuesto por el literal J) numeral 1) del artículo 17
del Título 10 del Texto Ordenado 1991.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990
artículo 18 literal e).