El Banco Central del Uruguay procederá a comunicar a la Dirección
General Impositiva toda constatación que efectuare respecto a la
existencia de pólizas emitidas en infracción a lo establecido en el
inciso 4º del artículo 2º de la Ley Nº 16.426, a los efectos de lo
dispuesto en la norma precitada.-