CONTRALOR DE LAS EMPRESAS ASEGURADORAS




Promulgación: 16/08/2001
Publicación: 27/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 425

Artículo 2

 El Banco Central del Uruguay procederá a comunicar a la Dirección 
General Impositiva toda constatación que efectuare respecto a la 
existencia de pólizas emitidas en infracción a lo establecido en el 
inciso 4º del artículo 2º de la Ley Nº 16.426, a los efectos de lo 
dispuesto en la norma precitada.-
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