Cualquier incumplimiento material o formal de la presente reglamentación
constatado, previa vista en el domicilio constituido según el artículo 3
del presente Decreto, aparejará la pérdida de la totalidad de los
beneficios tributarios mediante la revocación de la autorización
concedida, lo cual se comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas y a la
Dirección General Impositiva a sus efectos.