Comuníquese, publíquese, y difúndase en el exterior a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores mediante comunicación a las Misiones
Diplomáticas y Consulares correspondientes. Encomiéndase al Ministerio de
Relaciones Exteriores y al Ministerio de Economía y Finanzas la
elaboración de un instructivo a los efectos de su mejor difusión en el
exterior.