POLITICA MIGRATORIA. MIGRACIONES




Promulgación: 14/07/2008
Publicación: 23/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 93
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 76.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez por
nacional uruguayo, quedando vedado el ingreso de vehículos de más de dos
ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y
ómnibus en todas sus modalidades.
Quedará asimismo prohibido el ingreso de todo tipo de embarcaciones y
aeronaves mediante el amparo al presente régimen.
Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de
cuatro años a contar de su ingreso a la República, debiendo empadronarse
directamente por el interesado en el Gobierno Departamental del domicilio
denunciado, dentro de los 30 días del desaduanamiento. Dichas
características se asentarán en los documentos municipales respectivos, en
los registros correspondientes, así como en el título de propiedad, todo
lo cual será dispuesto y comunicado expresamente en la resolución que
autorice el ingreso con los datos correspondientes del vehículo.
A tal efecto, el profesional interviniente y los servicios registrales,
solicitarán se acredite haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo siguiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).
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