POLITICA MIGRATORIA. MIGRACIONES




Promulgación: 14/07/2008
Publicación: 23/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 93
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 76.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Las personas amparadas al presente régimen deberán presentarse en forma
anual con constancia de entrada y salida del país expedida por la
Dirección Nacional de Migración y durante el lapso de los cuatro años
siguientes a contar desde el inicio del trámite ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores a efectos de acreditar su residencia en el país. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).
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