Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 76.
Para el caso que el interesado opte por iniciar el trámite desde el territorio nacional, la gestión deberá iniciarse dentro de los 60 días de su retorno al país ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).