VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Obras Sanitarias del Estado correspondiente al ejercicio 2019.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto de Recursos, de Compras (Operativo e Inversiones) y de Operaciones Financieras de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a regir a partir del 1° de enero de 2019, que se constituye por las normas y montos que se detallan a continuación: