PRORROGA DE VIGENCIA DEL DECRETO N° 147/021, RELATIVO A UN SUBSIDIO MENSUAL A TITULARES DE EMPRESAS BAJO LA MODALIDAD "MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES"




Promulgación: 24/09/2021
Publicación: 01/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 147/021, de 20 de mayo de 2021;

   RESULTANDO: que, dicho Decreto creó un subsidio mensual de $ 7.305 (pesos uruguayos siete mil trescientos cinco), con destino a cada titular de una empresa unipersonal o a cada socio de sociedades de hecho sin dependientes, todas ellas bajo la modalidad "Monotributo Social MIDES" y que se encontraren inscriptos en dicho régimen al 28 de febrero de 2021 y que hayan realizado al menos un pago en el período comprendido entre el 1° de marzo de 2020 al 31 de marzo de 2021, a abonarse durante los meses de mayo, junio y julio de 2021;

   CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente y oportuno prorrogar la vigencia del subsidio mensual de carácter transitorio dispuesto por el Decreto N° 147/021, 20 de mayo de 2021, debido a la evolución de la pandemia en el territorio nacional y sus consecuencias económicas;

   II) que la acción propuesta se encuentra comprendida en las medidas de protección a la población frente a la emergencia sanitaria previstas en el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020;

   III) que la Agencia Nacional de Desarrollo tiene capacidad para instrumentar el subsidio en conjunto con el Banco de Previsión Social;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y el artículo 4° de la Ley N° 19.877, de 28 de abril de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase la vigencia desde el 1° de agosto al 30 de setiembre de 2021 del Decreto N° 147/021, de 20 de mayo de 2021, que dispone el subsidio mensual de $ 7.305 (pesos uruguayos siete mil trescientos cinco) con destino a cada titular de una empresa unipersonal o a cada socio de sociedades de hecho sin dependientes, todas ellas bajo la modalidad "Monotributo Social MIDES" y que se encontraren inscriptos en dicho régimen al 28 de febrero de 2021 y que hayan realizado al menos un pago en el período comprendido entre el 1° de marzo de 2020 al 31 de marzo de 2021.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El subsidio mensual dispuesto en el presente decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020. A tales efectos se dispone la transferencia de los fondos equivalentes destinados para el pago del subsidio mensual dispuesto en el artículo 1° del presente, encomendando a la Agencia Nacional de Desarrollo la instrumentación y ejecución del mismo en conjunto con el Banco de Previsión Social.

Artículo 3

   En el marco de lo previsto por el artículo 4° de la Ley N° 19.877, de 28 de abril de 2020, el Banco de Previsión Social y la Agencia Nacional de Desarrollo intercambiarán la información disponible de sus registros de empresas y sus titulares.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - PABLO MIERES - MARTÍN LEMA
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