Visto: la gestión iniciada por la Cámara de la Industria Curtidora
Uruguaya, tendiente a obtener prórroga del decreto 228/976 de 29 de abril
de 1976, prorrogado por el decreto 765/976 de 19 de noviembre de 1976.
Resultando: que se mantiene la insuficiencia de cueros ovinos
nacionales para atender las necesidades de esas industrias, circunstancia
que dio lugar al decreto citado.
De conformidad: con lo informado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Agricultura y Pesca y la Dirección General de Asistencia y
Contralor Industrial.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase hasta el 29 de octubre de 1977 el plazo de importación de los
cueros ovinos a que se refiere el artículo 1º del decreto 228/976 de 29 de
abril de 1976 prorrogado por el decreto 776/976 de 19 de noviembre de 1976
y hasta el 29 de abril de 1978 el plazo de exportación de dichos cueros
elaborados.
Las disposiciones del artículo 4º del decreto 228/976 se encuentran
amparadas en lo establecido por el decreto 134/977 de 9 de marzo de 1977,
que prorrogó los reintegros con carácter general.
Mantener en vigencia lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 228/976 y
el artículo 2º del decreto 765/976 de 29 de abril y 19 de noviembre de
1976, respectivamente.