PRORROGA DEL PLAZO DE IMPORTACION DE CUEROS OVINOS




Promulgación: 08/06/1977
Publicación: 23/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1251
Referencias a toda la norma
     Visto: la gestión iniciada por la Cámara de la Industria Curtidora
Uruguaya, tendiente a obtener prórroga del decreto 228/976 de 29 de abril
de 1976, prorrogado por el decreto 765/976 de 19 de noviembre de 1976.

     Resultando: que se mantiene la insuficiencia de cueros ovinos
nacionales para atender las necesidades de esas industrias, circunstancia
que dio lugar al decreto citado.

     De conformidad: con lo informado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Agricultura y Pesca y la Dirección General de Asistencia y
Contralor Industrial.

     Atento: a lo expuesto,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Prorrógase hasta el 29 de octubre de 1977 el plazo de importación de los
cueros ovinos a que se refiere el artículo 1º del decreto 228/976 de 29 de
abril de 1976 prorrogado por el decreto 776/976 de 19 de noviembre de 1976
y hasta el 29 de abril de 1978 el plazo de exportación de dichos cueros
elaborados.

Artículo 2

Las disposiciones del artículo 4º del decreto 228/976 se encuentran
amparadas en lo establecido por el decreto 134/977 de 9 de marzo de 1977,
que prorrogó los reintegros con carácter general.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 28/06/1977.

Artículo 3

Mantener en vigencia lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 228/976 y
el artículo 2º del decreto 765/976 de 29 de abril y 19 de noviembre de
1976, respectivamente.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO
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