CARGOS Y CONTRATOS CON FUNCIONES DE MAYOR JERARQUIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 19/07/1994
Publicación: 26/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: la propuesta presentada por la Presidencia de la República,
referente a los cargos y contratos de función pública comprendidos en lo
dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994.

 Considerando: I) que es necesario definir aquéllos cuyas tareas típicas
responden a las de mayor jerarquía a nivel de unidad ejecutora,
correspondiendo, de acuerdo con los respectivos organigramas vigentes, a
unidades administrativas del primer nivel inmediato inferior a sus
Direcciones.

 II) que los cargos y contratos de función pública contenidos en el
proyecto se ajustan a lo dispuesto precedentemente.

 Atento: a lo expuesto y a los informes técnicos de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación.

 El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que de acuerdo con la estructura organizacional vigente en
las siguientes unidades ejecutoras del Inciso 02  "Presidencia de la
República", los cargos y contratos de función pública que tienen asignadas
tareas de mayor jerarquía, conforme a lo establecido por el artículo 9 de
la Ley 16.462, de 11 de enero de 1994, son los que integran la nómina que
se indica a continuación.
UNIDAD EJECUTORA 001
"Presidencia de la República y Oficinas Dependientes"
Dirección de la Asesoría Jurídica
Dirección de la División Administración Financiero-Contable.
Dirección de la División Administración.
Dirección de la División Servicios Generales.
Dirección de la División Comunicaciones.
Dirección del Departamento de Acuerdos.
Jefe de Servicio Médico (*)
Especialista I, Serie Taquigrafía, Grado 13 del Escalafón D. (*)
UNIDAD EJECUTORA 002
Escribanía de Gobierno y Hacienda
Dirección.
UNIDAD EJECUTORA 003
"Casa Militar".
Dirección de la División Transportes.
UNIDAD EJECUTORA 004
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Dirección de la División Empresas Públicas.
Dirección de la División Presupuesto Nacional.
Dirección de la División Cooperación Internacional.
Dirección de la Secretaria Ejecutiva. (*)
Dirección de la Asesoría Letrada.
Dirección de la ASesoría Informática.
Dirección de la División Preinversión.
Dirección de la División Política Comercial.
Dirección de la División Política de Inversión.
Dirección de la División Administración.
Director de la División Grupo Asesor de la Reforma del Estado. (*)
UNIDAD EJECUTORA 005
"Dirección de Proyectos de Desarrollo"
Dirección de la División Técnica y de Operaciones.
Dirección de la División Administrativo Financiero Contable.
Director de la Asesoría Jurídica Notarial (*)
UNIDAD EJECUTORA 007
"Instituto Nacional de Estadística".
Dirección de la División Estadísticas Económicas.
Dirección de la Asesoría Técnica del Area Estadística.
Dirección de la Asesoría Técnica del Area Computacional.
Dirección de la Asesoría Letrada.
Dirección de la División Sociodemográfica.
Dirección de la División Coordinación, Difusión y Capacitación.
Dirección de la Unidad Censo, Población y Viviendas.
Dirección de la División Computación.
Dirección de la División Administración.
Asesor Técnico de la Dirección (*)
UNIDAD EJECUTORA 008.
"Oficina Nacional del Servicio Civil"
- Jefatura de la Secretaría General.
- Jefatura de Area de la Asesoría Letrada.
- Jefatura de Area de la División Administración.
- Jefatura de Area de la División Capacitación de Personal.
- Jefatura de Area de la División Formación de Altos Ejecutivos.
- Jefatura de Area de la División Estudio de Cargos y Salarios.
- Jefatura de Area de la División Cooperación Internacional y Asistencia
Técnica.
- Jefatura de Area de la División Gestión de Personal.
- Jefatura de Area de la División Investigación y Desarrollo
Organizacional .
- Jefatura de Area de la División Sistemas Administrativos.
- Asesor Directo Financiero - Presupuestal .
- Asesor Directo Jurídico - Administrativo.

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 256/995 de 12/07/1995 artículo 1 U.E. 008 
Cargo.
Agregado/s por:
      Decreto Nº 164/997 de 21/05/1997 artículo 1 U.E. 001 Cargo,
      Decreto Nº 393/996 de 09/10/1996 artículo 1 U.E. 007 Cargo,
      Decreto Nº 298/996 de 24/07/1996 artículo 1 U.E. 004 Cargo,
      Decreto Nº 291/996 de 17/07/1996 artículo 1 U.E. 005 Cargo,
      Decreto Nº 209/996 de 04/06/1996 artículo 1 U.E. 001 Cargo.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 152/996 de 26/04/1996 artículo 1 U.E. 008 Cargo,
      Decreto Nº 93/995 Derogada/o de 22/02/1995 artículo 1 U.E. 008 Cargo,
      Decreto Nº 551/994 de 20/12/1994 artículo 1 U.E. 001 Cargo.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 93/995 de 22/02/1995 artículo 1, Decreto Nº 331/994 de 19/07/1994 artículo 1.

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