Derogada/o por: Decreto Nº 96/024 de 04/04/2024 artículo 3.
VISTO: la resolución No. 48/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por
la que se aprueba el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad
del Queso Azul;
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el Visto;
III) lo informado por la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos
y la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por los artículos 1º y siguientes de la Ley No.
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad del Queso
Azul).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 331/999 de 19/10/1999 artículo 1.
SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - LUIS BREZZO