FIJACION DE VIATICOS PARA MISIONES OFICIALES DEL SERVICIO EXTERIOR EN EL MERCOSUR




Promulgación: 16/11/2000
Publicación: 22/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 830
Referencias a toda la norma
    
VISTO: la necesidad de ajustar la escala de viáticos que se abonan a los 
funcionarios públicos que cumplen misiones oficiales en los países del 
MERCOSUR.-

RESULTANDO: que se ha comprobado que en algunos casos, los Grupos de 
Trabajo del MERCOSUR realizan reuniones en un solo día, por lo que 
tratándose de distancias cortas y con una adecuada frecuencia en los 
vuelos no es necesario pernoctar en la ciudad sede de la reunión.-

CONSIDERANDO: I) que con el abatimiento operado en los topes máximos 
asignados para gastos por misiones oficiales y comisiones de servicio en 
el exterior, es necesario realizar un mejor aprovechamiento de los 
recursos disponibles.-

II) que se estima la composición de viático diario en un 60% para gastos 
de alojamiento, un 30% para gastos de alimentación y un 10% para 
traslados y gastos menores.-

III) que a los efectos de una adecuada determinación de los viáticos debe 
tenerse en cuenta los días en que efectivamente se generen gastos de 
pernocte.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 
89/000, de 3 de marzo de 2000.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjanse a partir del día de la fecha y hasta el 31 de diciembre del 
corriente año, los viáticos diarios para misiones oficiales y comisiones 
de servicio a realizarse en los países del MERCOSUR, en el equivalente a 
la escala básica de viáticos de la Organización de las Naciones Unidas, 
para las distintas ciudades. Exceptúase de lo dispuesto precedentemente 
las misiones oficiales y comisiones de servicio que al día de la fecha, 
hayan sido autorizadas por el Poder Ejecutivo o el Jerarca del Servicio, 
respectivamente.-

Artículo 2

 Fíjase un abatimiento de 60% (sesenta por ciento) del viático diario, 
para los días que no requieran pernocte en el país de cumplimiento de la 
misión o comisión. Al regreso de cada viaje se deberá acreditar el número 
de días transcurridos fuera del país.-

Artículo 3

 Exhórtase a los jerarcas de los Organismos comprendidos en los artículos 
220º y 221º de la Constitución de la República a realizar igual 
abatimiento que el dispuesto precedentemente.-

Artículo 4

 Comuníquese, etc..-

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO


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