VISTO: la necesidad de ajustar la escala de viáticos que se abonan a los
funcionarios públicos que cumplen misiones oficiales en los países del
MERCOSUR.-
RESULTANDO: que se ha comprobado que en algunos casos, los Grupos de
Trabajo del MERCOSUR realizan reuniones en un solo día, por lo que
tratándose de distancias cortas y con una adecuada frecuencia en los
vuelos no es necesario pernoctar en la ciudad sede de la reunión.-
CONSIDERANDO: I) que con el abatimiento operado en los topes máximos
asignados para gastos por misiones oficiales y comisiones de servicio en
el exterior, es necesario realizar un mejor aprovechamiento de los
recursos disponibles.-
II) que se estima la composición de viático diario en un 60% para gastos
de alojamiento, un 30% para gastos de alimentación y un 10% para
traslados y gastos menores.-
III) que a los efectos de una adecuada determinación de los viáticos debe
tenerse en cuenta los días en que efectivamente se generen gastos de
pernocte.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº
89/000, de 3 de marzo de 2000.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Fíjanse a partir del día de la fecha y hasta el 31 de diciembre del
corriente año, los viáticos diarios para misiones oficiales y comisiones
de servicio a realizarse en los países del MERCOSUR, en el equivalente a
la escala básica de viáticos de la Organización de las Naciones Unidas,
para las distintas ciudades. Exceptúase de lo dispuesto precedentemente
las misiones oficiales y comisiones de servicio que al día de la fecha,
hayan sido autorizadas por el Poder Ejecutivo o el Jerarca del Servicio,
respectivamente.-
Fíjase un abatimiento de 60% (sesenta por ciento) del viático diario,
para los días que no requieran pernocte en el país de cumplimiento de la
misión o comisión. Al regreso de cada viaje se deberá acreditar el número
de días transcurridos fuera del país.-
Exhórtase a los jerarcas de los Organismos comprendidos en los artículos
220º y 221º de la Constitución de la República a realizar igual
abatimiento que el dispuesto precedentemente.-