PRORROGA EXCEPCIONAL PARA OPERACIONES DE ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 22/08/2002
Publicación: 30/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 485
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto Nº 54/002, de 14 de febrero de 2002 que autorizó 
prórrogas excepcionales de las operaciones de admisión temporaria.-

RESULTANDO: que se mantiene incambiada la situación que motivara el 
dictado de la norma referida, incluso se ha agravado por las dificultades 
coyunturales que afectan al sector exportador.-

CONSIDERANDO: que en consecuencia se hace necesario ampliar el plazo de 
vigencia para los saldos pendientes de exportación ingresados al amparo 
del régimen de admisión temporaria.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe 
del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, a prorrogar en forma 
excepcional, por única vez, todas las operaciones de admisión temporaria 
cuya prórroga, en los términos del Decreto Nº 431/997, de 6 de noviembre 
de 1997, venza entre el 1º de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003.-

BATLLE - SERGIO ABREU - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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