APROBACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DE LOS CANDIDATOS A PRESTAR FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS EN LAS MISIONES DIPLOMATICAS,
OFICINAS CONSULARES O DELEGACIONES PERMANENTES DE LA REPUBLICA EN EL EXTERIOR
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.206 de 06/06/1974 artículo 45.
Artículo 3
El plazo de permanencia en el exterior no excederá de tres años pudiendo
ser prorrogable por un período no superior a un año en los casos que así
lo requieran necesidades del servicio.