FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LA EXPORTACIONES




Promulgación: 21/09/2011
Publicación: 03/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 723
VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.-

RESULTANDO: I) que la evolución del stock de ovinos en el país ha
mostrando una persistente reducción desde principios de la década de los
noventa, registrándose actualmente un nivel mínimo de 7.5 millones de
cabezas.-

II) que de modo consistente con la referida evolución, la producción de
lana ha decrecido en forma prácticamente constante, estimándose que la
producción correspondiente a 2011 registraría un mínimo histórico.-

III) que la situación reseñada ha significado una fuerte restricción para
el funcionamiento de la industria topista en el país, la cual posee una
clara competitividad a nivel internacional, sustentada en los avances
tecnológicos que han incorporado las inversiones realizadas por el
sector.-

IV) que los cambios ocurridos en la demanda mundial de productos derivados
de la producción ovina permiten prever una fuerte recuperación de la
producción de lana, acompasando la inflexión que se viene registrando en
los principales productores de este rubro.-

V) que lo mencionado en el resultando anterior potenciará la producción de
lana peinada en el mediano plazo.-

CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar un apoyo a la industria topista
por el término de un año mientras que se verifica la mencionada
recuperación de la producción ovina.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase una tasa de devolución de tributos del 4% a las exportaciones
embarcadas entre el 1° de setiembre de 2011 y el 31 agosto de 2012 para
las siguientes posiciones arancelarias:

5105291011
5105291012
5105291013
5105291014
5105291015
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5105291023
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5105291025
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5105291027
5105291028
5105291029
5105291030
5105291040
5105291050

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE
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