El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 38
Inversiones - Dictamen técnico favorable
De acuerdo con lo dispuesto en el inc. 2° numeral 3° del Art. 24° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo con las Guías y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública.