FIJACION DEL MONTO MAXIMO DE LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS FISCALES PARA LA PROMOCION DE PROYECTOS DE FOMENTO ARTISTICO CULTURAL. 1° DE ENERO - 31 DE DICIEMBRE DE 2026




Promulgación: 30/12/2025
Publicación: 13/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, solicitando la determinación del límite de los beneficios e incentivos fiscales a otorgar a quienes realicen donaciones a favor de proyectos declarados de fomento artístico y cultural.

   CONSIDERANDO: que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 186 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, siendo competencia del Poder Ejecutivo la fijación de tales guarismos.

   ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en $ 51:827.601 (pesos uruguayos cincuenta y un millones ochocientos veintisiete mil seiscientos uno) el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales para la promoción de proyectos de Fomento Artístico Cultural, para el período comprendido entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   CAROLINA COSSE - GABRIEL ODDONE - JOSÉ CARLOS MAHÍA
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