Visto: los sucesivos decretos que aprueban la Reestructura Presupuestal y
Racionalización Administrativa de los Inciso 1 al 30 del Presupuesto
Nacional, al amparo de lo establecido en el artículo 2º de la ley 14.800,
de 20 de junio de 1978.
Resultando: que en los mismos se establece un plazo de 60 días para
efectuar las regularizaciones a que ella obliga.
Considerando: que dicho plazo comienza a correr desde la vigencia de las
reestructuras, cuando lo técnicamente correcto es que comience a
computarse desde la fecha de aprobación de cada decreto.
Atento: a lo expuesto anteriormente,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
El plazo de 60 días para efectuar las regularizaciones a que obligan las
reestructuras y racionalizaciones administrativas aprobadas por el Poder
Ejecutivo al amparo de lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 14.800,
de 20 de junio de 1978, se deberá computar a partir de la fecha de
aprobación de cada decreto que apruebe la respectiva reestructura.
MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - ANTONIO CAÑELLAS - JORGE LEON OTERO - FERNANDO BAYARDO BENGOA