APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1996




Promulgación: 27/08/1996
Publicación: 13/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 280
Referencias a toda la norma

Artículo 27

    Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las
trasposiciones entre los Rubros de cada Programa Operativo, deberán ser
autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. Las
trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no ser estimativas.
b) El Rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1) que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2) los renglones de los Sub Rubros 01, 02, 03, no podrán reforzarse entre
sí, ni ser reforzados por Renglones de otros Sub Rubros, ni servir como
reforzantes.
d) Los Rubros 7 y 8 (Subsidios y Otras Transferencias y Servicios de Deuda
y Anticipos, respectivamente), no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.
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