APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1996




Promulgación: 27/08/1996
Publicación: 13/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 280
Referencias a toda la norma

Artículo 28

       Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.
- Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán
autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien
deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre
rubros de un mismo proyecto.
- Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos
programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán
ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.
 - Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca
del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a
operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:
a) Asignación por Rubros.
b) Componente nacional e importado
c) Fuentes de financiamiento
- En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir
además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas
por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la
formulación del Plan de Inversiones Públicas.
- Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados
posteriormente.
 Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser
utilizados como reforzantes.
 Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.
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