APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1996




Promulgación: 27/08/1996
Publicación: 13/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 280
Referencias a toda la norma

Artículo 33

            Se incorporan como partidas previstas para Retiro Incentivado,
las destinadas a:
a) Personal con régimen permanente que no posea causal jubilatoria al 31
de diciembre de 1994 y que renuncie al 31 de diciembre de 1995.
 El listado del personal en condiciones de acogerse al régimen estará
basado en ajustes a la plantilla de personal como consecuencia de la
aplicación de nuevas tecnologías o de los sistemas de soporte de la
gestión.
 A los efectos de determinar el premio de incentivo la retribución mensual
quedará conformada por la suma de sueldo base, promedio histórico mensual
de compensaciones de los últimos seis meses anteriores a la presentación
de la solicitud, viático de alimentación, promedio histórico mensual de
horas extras de los últimos seis meses anteriores a la presentación de la
solicitud, promedio histórico mensual del 50% de viáticos gravados de los
últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud y promedio
histórico mensual de otras retribuciones de naturaleza salarial y que se
encuentren gravadas con aportes al Banco de Previsión Social de los
últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
 El monto del premio de incentivo se establece en la suma equivalente a
15 retribuciones mensuales; el funcionario podrá optar entre percibirlo al
contado o en 24 cuotas mensuales y consecutivas. A los efectos de la
determinación de las cuotas mensuales el premio será incrementado en
un 60%.
b) Personal con régimen permanente que declare poseer causal y derechos
jubilatorios al 31 de diciembre de 1994, que debe presentar renuncia
antes del 31 de noviembre de 1994.
 Para acogerse al beneficio deberá contar con una antigüedad mínima en la
empresa de cinco años a la fecha de presentación de la solicitud.
 Para la determinación del premio de incentivo, las retribuciones
mensuales quedarán conformadas en idéntica forma que lo detallado en el
punto a).
 Los montos del premio de incentivo se establecen de acuerdo a la escala:
EDAD             PREMIO DE INCENTIVO
55 a 61 años   Suma equivalente a 10 retribuciones mensuales
62 a 63 años   Suma equivalente a 9 retribuciones mensuales
64 a 65 años   Suma equivalente a 8 retribuciones mensuales
66 a 67 años   Suma equivalente a 7 retribuciones mensuales.
68 a 69 años   Suma equivalente a 6 retribuciones mensuales
 Los funcionarios podrán optar entre percibirlo al contado o en tantas
cuotas mensuales y consecutivas como retribuciones mensuales le
correspondan. A los efectos de la determinación de las cuotas mensuales
el premio será incrementado en un 60%.
 Las disposiciones detalladas se regularán de acuerdo a lo establecido
por las Resoluciones de Directorio 2015/94 y 1844/94 de fechas 11 de
octubre y 6 de octubre de 1994 respectivamente.
Ayuda