INCREMENTA PARTIDAS PRESUPUESTALES




Promulgación: 16/11/1998
Publicación: 26/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1152
 VISTO: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto
Nacional.-

 RESULTANDO: I) que los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley Nº 15.809, de 8
de abril de 1986 comete al Poder Ejecutivo el ajuste de los créditos
presupuestales, para funcionamiento e inversiones respectivamente,
aplicando como máximo la variación del índice general de los precios del
consumo.-

            II) que la realización del ajuste debe efectuarse conforme al
mandato legal considerando las disponibilidades del Tesoro Nacional.-

 CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo estima necesario en primer término
disminuir la incidencia del gasto público corriente en la economía
nacional, y en segundo término tender a que los créditos presupuestales
destinados a gastos de inversión mejoren en términos reales en relación a
los gastos corrientes.-

 ATENTO: a lo establecido por los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986.-

 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

Increméntanse los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento
de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional en 2,5% (dos con cinco
por ciento) a partir del 1º de setiembre de 1998.-

Artículo 2

Increméntanse los créditos presupuestales para gastos de Inversiones de
los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional en un 3% (tres por ciento) a
partir del 1º de setiembre de 1998.-

Artículo 3

Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 4

Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de
la Nación.-

SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA -
JUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - GUSTAVO AMEN - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
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