VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva
propuesta de modificación de la Sección 2 del Capítulo 6
-Industrialización de Alimentos del Reglamento Bromatológico Nacional;
CONSIDERANDO: que se ha implantado una nueva modalidad no tradicional en
la fabricación de productos panificados elaborados con masa cruda o
precocida congelada y que su transporte, cocción final y venta no se
encuentran regulados por la normativa vigente;
ATENTO: a que esta propuesta fue aprobada por unanimidad por todos los
miembros de la mencionada Comisión Asesora;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agréganse los siguientes artículos en la Sección 2 - Requisitos
operativos y locativos particulares para panaderías del Capítulo 6 -
Industrialización de Alimentos del Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto No. 315/94):(*)