VISTO: los Decretos Nros. 316/992, de 7 de julio de 1992 y sus
modificativos, 340/996, de 28 de agosto de 1996, 60/999, de 3 de marzo de
1999 y 273/999, de 10 de setiembre de 1999.-
CONSIDERANDO: las restricciones en materia fiscal.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los certificados a que se refiere el artículo 2º del Decreto Nº 60/999,
de 3 de marzo de 1999, serán emitidos luego de transcurridos 150 (ciento
cincuenta) días del cumplido aduanero de exportación a que se refiere el
artículo 1º del Decreto Nº 316/992, de 7 de julio de 1992, en la
redacción dada por el artículo 1º del mencionado Decreto Nº 60/999.-
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 255/019 de 02/09/2019 artículo 1.