VISTO: la norma contenida en el artículo 5° literal C3, apartado b) del
Decreto 230/974 de 26 de marzo de 1974;
RESULTANDO: I) que la referida disposición faculta la imputación a la
partida de gastos de oficina del importe de hasta 250 litros de nafta
mensuales para uso Oficial de la Misión Diplomática;
II) que dicha norma provocó interpretaciones encontradas y generó en su
aplicación, situaciones injustas al no contemplar expresamente aquellas
Representaciones Diplomáticas y Consulados Generales que cuentan con
vehículos propiedad del Estado;
CONSIDERANDO: I) que se hace necesario unificar en una única disposición
la solución que contemple, con equidad, las diversas situaciones que la
realidad plantea;
II) que en virtud de la política de racionalización del gasto público es
imprescindible reducir las erogaciones de las Embajadas y Consulados por
este concepto;
III) que para ello corresponde modificar la disposición del contenido en
el apartado b) literal C3 del artículo 5° del Decreto 230/974 de 26 de
marzo de 1974;
ATENTO: a lo dispuesto por el art. 244 de la Ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 5°, literal C3, apartado b) del Decreto 230/974
de 26 de marzo de 1974, que quedará redactado de la siguiente manera: "b)
El importe de hasta 250 litros de combustible mensuales por cada vehículo
Oficial en las Misiones Diplomáticas y Consulados Generales que cuenten
con automóviles propiedad del Estado.
Aquellas Misiones Diplomáticas que no posean vehículos propiedad del
Estado, podrán imputar hasta 250 litros de combustible mensuales para uso
oficial.