BENEFICIOS TRIBUTARIOS. EXONERACION DE IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE DE AVE INCLUYENDO SUS MENUDENCIAS




Promulgación: 10/09/2007
Publicación: 14/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 689

Artículo 2

 La exoneración a que refiere el artículo anterior regirá entre el 11 de
setiembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.
Referencias al artículo
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