FIJACION DEL MONTO ANUAL DE LA TASA POR EXPEDICION DE PERMISOS DE PESCA DE INVESTIGACION CIENTIFICA




Promulgación: 07/12/2020
Publicación: 10/12/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las tasas correspondientes a la expedición de permisos de pesca de investigación;

   RESULTANDO: I) que el artículo 34 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013 establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, fijará anualmente el importe de las tasas que gravarán la expedición de los permisos, concesiones, autorizaciones e inspecciones que realice;

   II) que en la actualidad no existe norma jurídica alguna que determine el valor de las tasas referidas;

   CONSIDERANDO: necesario establecer el importe de las tasas por la expedición de permisos de pesca de investigación, habida cuenta de los criterios rectores relacionados en los artículos 15, 16 y 18 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013;

   ATENTO: a lo expuesto, así como a lo preceptuado por el artículo 34 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A partir de la vigencia del presente Decreto, el monto anual de la tasa por expedición de Permisos de Pesca de Investigación Científica para buques de bandera nacional, se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:
   a) un componente fijo, constituido por el 50% del monto de la tasa correspondiente a la Categoría Comercial Industrial de la pesquería de que se trate por metro cubico de bodega (artículo 28 del Decreto N° 115/018, de 24 de abril de 2018 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 269/018, de 27 de agosto de 2018 y artículo 2° del Decreto N° 21/015, de 13 de enero de 2015 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 294/018, de 10 de setiembre de 2018) y;
   b) un componente variable, integrado por el precio de exportación vigente para la especie de que se trate, la tonelada de captura obtenida y un coeficiente de 1%.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 8.

   LACALLE POU LUIS - CARLOS MARÍA URIARTE - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda