El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
La tasa se generará al momento de la expedición del permiso o renovación que se otorgue, oportunidad en la que deberá abonarse el monto resultante del componente fijo.
El monto resultante del componente variable deberá abonarse dentro de los diez días corridos siguientes al arribo del buque a puerto.