El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
Si a los 30 (treinta) días de intimado el titular, no se hubiera verificado aún el pago de lo adeudado, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos elevará al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el informe correspondiente a efectos de proceder a la revocación del Permiso de Investigación Científica con la consiguiente baja del Registro respectivo del buque pesquero dando cuenta a la Prefectura Nacional Naval.
En caso de buques extranjeros, se notificará al estado de pabellón del buque de que se trate.